¿Qué es un Seguro de Responsabilidad Civil? Esta es una pregunta que muchos empresarios se preguntan. Y no solamente desean saber lo que es, también desean saber si lo necesitan. El Seguro de Responsabilidad Civil es una parte fundamental de la protección que debe tener un negocio, y es por ello que en este artículo tenemos como objetivo facilitarte su comprensión. En esta primera parte, empezaremos por describir lo que es la Responsabilidad Civil.
¿Qué es la Responsabilidad Civil?
En la actividad de cualquier empresa siempre estará presente la posibilidad de causar un daño a un tercero. Este daño puede ser provocado bajo diferentes circunstancias: por una acción realizada, por una omisión (dejar de hacer algo), o por negligencia, hacer algo mal.
Como consecuencia del daño causado, se pueden desprender consecuencias penales o civiles. Cuando el acto que causa el daño está tipificado como un delito, entonces habrá consecuencias penales. Las consecuencias civiles, que es lo que entendemos como responsabilidad civil, ocurren cuando: a) El acto que causa el daño no califica como delito, y b) Se considera que dicho daño deba ser reparado.
La responsabilidad civil tiene su fundamento en el Código Civil de nuestro país (Artículos 1910 y siguientes), y puede entenderse como la obligación de reparar el daño causado a un tercero, ya sea por actos propios, por actos de personas dependientes o por objetos bajo tu responsabilidad.
Clasificación de la Responsabilidad Civil
Para comprender mejor el concepto, consideramos importante conocer los dos tipos de responsabilidad civil existentes:
Responsabilidad Civil Subjetiva: Su principal característica es la conducta, siendo la culpa del autor de la conducta lo que determina la responsabilidad. Para una empresa, esto implica que existe la obligación de actuar con el mayor de los cuidados y tomando todas las medidas de precaución necesarias para no causar algún daño, pues cualquier daño que se llegue a producir por no conducirse de la mejor forma posible, la haría responsable de su reparación.
Responsabilidad Civil Objetiva: Establece que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente (a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima). En la responsabilidad objetiva no se tiene que analizar la conducta y con ello el grado de culpa del causante, sino que por el simple hecho de encontrarse en este supuesto de riesgo, se es responsable y se tiene que reparar el daño generado, y en su caso los perjuicios causados.
Elementos de la Responsabilidad Civil
Comprendiendo que puede la responsabilidad civil puede surgir de dos tipos de condiciones diferentes, revisemos ahora los elementos que forman parte de la responsabilidad civil.
a) El incumplimiento de una Obligación: Para toda responsabilidad debe de existir un deber incumplido por parte del obligado o deudor. Las obligaciones pueden ser del tipo hacer, no hacer y de dar. Uno de los eventos más comunes que generan demandas a nivel mundial son los resbalones y caídas dentro de las instalaciones de una empresa, donde la obligación de los negocios es proporcionar condiciones seguras a sus visitantes. Una escalera resbalosa o un piso con mosaicos rotos o flojos, son condiciones inseguras y pueden considerarse como el incumplimiento de la obligación.
b) La generación de un daño o perjuicio: En la medida de que se cause un daño, se genera la obligación de repararlo. Entendemos como daño a toda pérdida o menoscabo que sufre una persona en su patrimonio o en su persona. Entendemos por perjuicio, la privación de una utilidad por el daño causado.
Existen daños materiales como la destrucción de un objeto por parte de un tercero, en donde el deudor tiene la obligación de reponer el objeto por otro igual, o en caso de ser un objeto único, como una obra de arte, en que no se puede reponer el objeto dañado, se tiene que cumplir con la obligación mediante un pago por el valor de la cosa.
En el caso del perjuicio, tenemos que en muchos de los casos en que se causa un daño, se genera un perjuicio, al dejar de recibir una ganancia lícita. Un ejemplo, en el caso de un automóvil destinado al servicio UBER; al ser dañado el auto y que por su reparación tenga que pasar unas semanas en el taller, el dueño puede pedir que se le cubran además del daño causado, los daños y perjuicios por todo el plazo en que permanezca el auto en el taller, debiendo hacer un cálculo de los ingresos promedio que percibía el auto en sus funciones de taxi.
En los casos que llegan a tribunales, se tiene la obligación de acreditar dicho daño los y perjuicio causados.
c) La vinculación causa – efecto: Los daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
Esta relación es fundamental para que el deudor quede obligado a la reparación del daño, puesto que, de no darse, estaríamos ante la posibilidad de que no pudiera haber un sujeto obligado a ello.
En el caso que comentábamos de resbalones y caídas, debe demostrarse que hubo una falta de cuidado, ya sea dejando un piso resbaloso o un mosaico flojo o roto, y que dicha condición, fue la que causó el accidente.
d) Dolo o Culpa del Deudor: La culpa en la responsabilidad civil subjetiva supone un hecho que se ejecuta ya sea con dolo, imprudencia, negligencia, falta de previsión o de cuidado y se divide en intencional y no intencional. La Intencional ocurre cuando el hecho se realiza con dolo, es decir, con ánimo perjudicial, mientras que la No Intencional consiste en la conducta ejecutada con imprudencia o negligencia, es decir, aquel acto en que debiendo prever el daño no se hace.
En todos los casos en que existe dolo hay responsabilidad, a diferencia de la culpa que no en todos los casos genera responsabilidad directamente.
e) Monto de la Responsabilidad Civil: Uno de los principales problemas en la reparación del daño es la determinación del monto a demandar por parte de los afectados y en su caso, el monto a condenar para los jueces.
El Código Civil establece que todas las personas responden de sus deudas con todo su patrimonio. La principal obligación para la reparación del daño es la restitución de las cosas al estado que se tenían hasta antes de causarse el daño; además en el caso del pago de daños y perjuicios, que en caso de resulta imposible el resarcimiento, se debe realizar el pago correspondiente.
Algunos casos prácticos de Responsabilidad Civil
1) Una mujer va caminando por el pasillo de un centro comercial y resbala al momento de entrar a una tienda de ropa. Al caer, se fractura su cadera y un tobillo. Ella siente que su caída es responsabilidad del propietario de la tienda, ya que el piso tenía los mosaicos disparejos en la entrada a la tienda. La mujer lesionada contrata un abogado que envía una carta al propietario de la tienda en donde le reclama el pago de los gastos médicos y otros gastos relacionados.
2) Después de salir de la ventanilla de un “drive-through” de un restaurante de comida rápida, un cliente muerde una hamburguesa y se rompe un diente. El señala que había un pedazo de hueso en la carne, y quiere que el restaurante le pague los honorarios del dentista.
3) Un empleado de un contratista está efectuando trabajos de pintura en mi empresa, sufre un daño mientras está subido a una escalera efectuando trabajos de pintura. En este caso, no es considerado un tercero, ya que el daño está directamente relacionado con la actividad para la cual fue contratado
4) En el caso de que este mismo empleado de mi contratista, asista al mediodía al comedor de mi empresa como invitado, y sufra una intoxicación con la comida, en este caso, tiene el derecho a reclamar y es un tercero, ya que el daño no tiene relación con la actividad para la cual fue contratado.
En nuestro próximo Post hablaremos del Seguro de Responsabilidad Civil Básico, también conocido como Inmueble y Actividades, en donde describiremos la forma en como esta póliza protege a las empresas contra las demandas que puede experimentar una empresa por parte de terceros.
Si tienes alguna duda o comentario, o requieres de alguna asesoría sobre el tema, puedes hacerlo directamente en la siguiente dirección de correo: sconstantino@certusag.com
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