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Seguros y Riesgos Empresariales 

¿Valor Real o Valor de Reposición para Edificios y Maquinaria?



En un post anterior se describen los diferentes métodos de valuación que se consideran en las pólizas de seguro para establecer las Sumas Aseguradas, los cuales son: a) Valor de Reposición, b) Valor Real y c) Valor Convenido.


En este post, daremos algunas recomendaciones sobre qué tipo de criterio emplear para determinar qué tipo de valor utilizar en tu póliza de seguro.


CRITERIOS PARA ASEGURAR LOS EDIFICIOS


Considerando que los edificios necesariamente se deben reconstruir a nuevo, el valor asegurable debe ser, siempre que resulte posible el "valor de reposición". En el caso de que la decisión del asegurado sea no reconstruir, la póliza podría solicitarse a "valor real".


Hay algunos casos excepcionales de edificios cuyo costo histórico prácticamente no se puede reconstruir. En estos casos, es posible convenir con la aseguradora un valor convenido, determinado por un valuador y aceptado por las dos partes.


CRITERIOS PARA ASEGURAR LA MAQUINARIA


Para asegurar la maquinaria se presentan algunas situaciones especiales como son:


· Existe maquinaria que ya no se fabrica más


· Los modelos fabricados de la misma u otra marca, tienen la misma producción pero mayor productividad (utilizan menos energía, menos mano de obra, menos desperdicio, etc.); son modelos de otra tecnología, que ponen en evidencia la obsolescencia en el bien dañado.


· Puede ser que por el mismo precio que se compró la máquina siniestrada, se consiga una maquinaria de mejor tecnología y/o mayor producción,


· También puede ocurrir que se desee reemplazar la máquina siniestrada por una usada, adecuadamente reacondicionada,


Considerando estas situaciones caben, entre otros, los siguientes criterios para fijar la suma asegurada de la maquinaria:


1. Cuando no se va a reemplazar ni reparar, asegurarla por su "valor real".


2. Cuando se va a reemplazar por una máquina usada (eventualmente reacondicionada), asegurarla por el "valor real".


3. En maquinaria de avanzada edad, es posible que sea conveniente acordar un valor convenido con la aseguradora, por las complicaciones de aplicar la depreciación.


4. Cuando se va a reemplazar por una maquinaria nueva, de mejor tecnología y/o mayor producción, el valor asegurado debería ser el de la máquina nueva con la quita por obsolescencia tecnológica (capacidad de producción y productividad). Este sería el valor que tendría si existiera, una máquina idéntica a la siniestrada.

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