En la gran mayoría de los seguros de daños, los asegurados tienen la obligación de declarar los valores de sus bienes e incorporarlos como Sumas Aseguradas en sus pólizas.
El requisito de un avalúo para cada póliza haría inviable para muchas empresas su contratación, por lo que las aseguradoras aceptan las sumas aseguradas declaradas por los asegurados bajo el principio de buena fe.
De esta manera, las pólizas parten de una estimación de los valores asegurados y es hasta el momento del siniestro, en que se hace la revisión de dichos valores y en su caso, de la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable que determina cómo se procedería en el caso de que las sumas aseguradas presenten grandes variaciones contra la realidad.
Una estimación precisa de las Sumas Aseguradas es muy importante, ya que de ello dependerá una indemnización correcta. En este artículo revisaremos los criterios que se consideran en las pólizas para declarar las Sumas Aseguradas.
Durante la contratación de un seguro, frecuentemente se establecen valores erróneos que generan expectativas de cobro superiores a las que se tiene derecho. El origen de estas diferencias en un número importante de situaciones es motivada porque el asegurado desconoce los criterios de valoración establecidos en su póliza de seguros.
Por tanto, dada su importancia, a continuación hacemos mención de los criterios y procedimientos de valoración de bienes en México que pueden ser considerados en una póliza de seguro.
1.- VALOR DE REPOSICIÓN
Este valor corresponde a la valuación objetiva y real del bien o bienes materia del riesgo por asegurar, de acuerdo a su precio en el mercado, conforme a lo siguiente:
a) INMUEBLES: El monto que se requiere para la construcción y/o reparación de los bienes dañados para quedar con una funcionalidad en las mismas condiciones que se encontraban inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
b) MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS: Representa el precio neto de venta, entendiéndose por este:
- Para el Fabricante: El precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
- Para el distribuidor de mayoreo: El precio neto de venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
- Para el detallista: El precio neto de venta al consumidor, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.
En estos precios no se considera cualquier concepto no erogado por el asegurado tales como: impuestos (IVA), fletes, acarreos, descuentos, comisiones, por no realizarse la venta de la mercancía a causa del siniestro.
c) PRODUCTOS EN PROCESO DE FABRICACIÓN: Representa el costo de producción inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
d) MOBILIARIO, MAQUINARIA Y/O EQUIPO, CRISTALES Y ANUNCIOS: El monto equivalente para la adquisición, instalación o reparación por otro bien de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, impuestos, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere y el importe de la prima de seguro de transporte que ampare los bienes dañados durante su traslado al, y desde, el taller en donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que este se encuentre.
2.- VALOR REAL
Aquel que se obtiene deduciendo del Valor de Reposición, en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.
3.- VALOR CONVENIDO
Cuando los bienes tienen un valor especial, por su carácter artístico, histórico, etc. existe la figura del Valor Convenido, que es un valor, como su nombre lo dice, convenido entre el asegurado y la aseguradora (Ejem. Obras de Arte, Joyas, y otros).
Este criterio aplica cuando los bienes no pueden ser reemplazados (Obra de Arte o cuando no es posible determinar un valor de reconstrucción (edificio histórico) o cuando resulta muy complicado estimar el valor en el mercado de los bienes (maquinaria con muchos años de antigüedad).
Para el uso de estos valores, las compañías aseguradoras efectúan un endoso a la póliza para lo cual requieren el avalúo de los bienes, o en su defecto, la aplicación de un sistema de actualización de valores proporcionado por la propia aseguradora.
Por lo anteriormente expuesto, para integrar las Sumas Aseguradas el primer paso a revisar con tu agente es identificar de acuerdo a tus condiciones qué tipo de valor resulta más conveniente para tu empresa, si "valor de reposición", "valor real" o "valor convenido".
Lo más común de encontrar en el segmento de daños es el criterio de Valor de Reposición, en el que no se considera la depreciación. Lo que no necesariamente significa que la indemnización sea al 100% del valor de los bienes.
Asimismo, y una vez decidido el criterio de valuación, debe procurarse que el valor que se establece para los bienes sea lo más preciso posible, para evitar situaciones de sobreseguro (en la que se asegura por arriba del valor de los bienes) o peor aún, de infraseguro (en la que se asegura por debajo del valor de los bienes), en cuyo caso podría aplicarse la "Cláusula de Proporción Indemnizable (Post "La Cláusula de Proporción Indemnizable").
Si bien, las Sumas Aseguradas solamente pueden ser calculadas por el propio asegurado o bien, por un avalúo para efectos del seguro, queda en evidencia la importancia de contar con una asesoría profesional para apoyar el proceso de aseguramiento de una empresa.
En Certus Consultoría en Riesgos asesoramos a empresas en el diseño de su póliza (que considera Tipo de Póliza, Sumas Aseguradas y Coberturas), y les ayudamos en el proceso de corretaje con las aseguradoras, lo que se traduce en una mejor protección, mediante un proceso más amigable y en mejores condiciones. También revisamos tus pólizas y brindamos una opinión sobre las mismas, puedes contactarnos en sconstantino@certusag.com .
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