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Seguros y Riesgos Empresariales 

¿Cómo establecer las Sumas Aseguradas en tu póliza?

Actualizado: 30 sept 2019



Toda póliza de seguro parte de un principio de buena fe, en donde el asegurado determina qué sumas aseguradas solicitar para cada cobertura y con dicha información, la aseguradora evalúa el riesgo y en su caso, emite la póliza de seguro.


La Suma Asegurada es fundamental para el asegurado y para la aseguradora. De su correcta estimación, depende tanto la satisfacción y tranquilidad del asegurado como el equilibrio técnico de las reservas de las aseguradoras para garantizar coberturas.


Uno de los aspectos que generan mayor polémica en la relación entre los asegurados y las aseguradoras es la diferencia que se presenta entre la Suma Asegurada que se declara al momento de solicitar la póliza y el valor de los bienes que se determina durante el proceso de ajuste del siniestro.


Durante la contratación de un seguro, ya sea por una mala asesoría o simplemente por una falta de atención a los criterios de valuación, frecuentemente se establecen valores erróneos que generan expectativas de cobro superiores a las que se tiene derecho. El origen de estas diferencias en un número importante de situaciones es motivada porque el asegurado desconoce los criterios de valoración establecidos en su póliza de seguros.


Por tanto, dada su importancia, a continuación hacemos mención de los criterios y procedimientos de valoración de bienes en México que pueden ser considerados en una póliza de seguro.


1.- VALOR DE REPOSICIÓN


Este valor corresponde a la valuación objetiva y real del bien o bienes materia del riesgo por asegurar, de acuerdo a su precio en el mercado, conforme a lo siguiente:

a) INMUEBLES: El monto que se requiere para la construcción y/o reparación de los bienes dañados para quedar con una funcionalidad en las mismas condiciones que se encontraban inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

b) MERCANCÍAS Y/O PRODUCTOS TERMINADOS: Representa el precio neto de venta, entendiéndose por este:

- Para el Fabricante: El precio neto de venta al distribuidor de mayoreo, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.

- Para el distribuidor de mayoreo: El precio neto de venta al detallista, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.

- Para el detallista: El precio neto de venta al consumidor, es decir, comprende la utilidad por la venta del producto.

En estos precios no se considera cualquier concepto no erogado por el asegurado tales como: impuestos (IVA), fletes, acarreos, descuentos, comisiones, por no realizarse la venta de la mercancía a causa del siniestro.

c) PRODUCTOS EN PROCESO DE FABRICACIÓN: Representa el costo de producción inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.

d) MOBILIARIO, MAQUINARIA Y/O EQUIPO, CRISTALES Y ANUNCIOS: El monto equivalente para la adquisición, instalación o reparación por otro bien de igual clase, calidad, tamaño y/o capacidad de producción, sin considerar reducción alguna por depreciación física, pero incluyendo el costo de fletes, impuestos, derechos aduanales y gastos de montaje, si los hubiere y el importe de la prima de seguro de transporte que ampare los bienes dañados durante su traslado al, y desde, el taller en donde se lleva a cabo la reparación, dondequiera que este se encuentre.


2.- VALOR REAL


Aquel que se obtiene deduciendo del Valor de Reposición, en el momento del siniestro, la depreciación correspondiente.


3.- VALOR CONVENIDO


Cuando los bienes tienen un valor especial, por su carácter artístico, histórico, etc. existe la figura del Valor Convenido, que es un valor, como su nombre lo dice, convenido entre el asegurado y la aseguradora (Ejem. Obras de Arte, Joyas, y otros).


Este criterio aplica cuando los bienes no pueden ser reemplazados (Obra de Arte o cuando no es posible determinar un valor de reconstrucción (edificio histórico) o cuando resulta muy complicado estimar el valor en el mercado de los bienes (maquinaria con muchos años de antigüedad).


Para el uso de estos valores, las compañías aseguradoras efectúan un endoso a la póliza para lo cual requieren el avalúo de los bienes, o en su defecto, la aplicación de un sistema de actualización de valores proporcionado por la propia aseguradora.


CONCLUSIÓN


Durante el proceso de contratación de una póliza múltiple empresarial es fundamental determinar qué tipo de valor resulta más conveniente para la empresa, si "valor de reposición", "valor real" o "valor convenido", y una vez establecido ello, establecer Sumas Aseguradas y en esos términos presentar la solicitud a la aseguradora (Post "Criterios para establecer las Sumas Aseguradas en Edificios y Maquinaria").


Asimismo, y una vez decidido el criterio de valuación, debe procurarse que el valor que se establece para los bienes sea lo más preciso posible, para evitar situaciones de sobreseguro (en la que se asegura por arriba del valor de los bienes) o peor aún, de infraseguro (en la que se asegura por debajo del valor de los bienes), en cuyo caso podría aplicarse la "Cláusula de Proporción Indemnizable (Post "La Cláusula de Proporción Indemnizable").


Si bien, las Sumas Aseguradas solamente pueden ser calculadas por el propio asegurado o bien, por un avalúo para efectos del seguro, queda en evidencia la importancia de contar con una asesoría profesional para apoyar el proceso de aseguramiento de una empresa.

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Samuel Constantino

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